Trabajadores podrán usar el 100% de su CTS, pero bancos podrán retener fondos por deudas alimentarias.
El Congreso aprobó una ley que permite a los trabajadores del sector privado retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida busca brindar un respaldo económico a las familias peruanas frente al actual contexto de incertidumbre financiera, permitiendo usar el dinero para cubrir necesidades como pago de deudas, salud o inversiones personales.
Por otro lado, una situación que preocupa a muchos trabajadores es la posibilidad de que los bancos retengan el dinero depositado como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según las normas vigentes, las entidades financieras pueden realizar este tipo de retención si el titular de la cuenta mantiene deudas con el banco. Sin embargo, existe una excepción clave: solo en casos de deudas alimentarias ordenadas por un juez se puede embargar hasta el 50% del fondo.
Lee también:
El 15 de mayo vence el plazo para que todas las empresas depositen la CTS correspondiente al periodo de noviembre 2024 a abril 2025. Esto aplica para negocios de cualquier tamaño. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló un punto importante. Si existe una orden judicial de embargo por pensión de alimentos, el empleador debe comunicar al juez que el depósito se realizó según la ley.
Después de eso, el banco será el responsable de ejecutar el embargo. Sin embargo, esta medida no aplica si la CTS corresponde a un trabajador ya cesado y aún no vence el plazo para depositar su liquidación.
Además, aún está vigente la Ley 30334, que permite retirar el excedente de CTS equivalente a cuatro sueldos. Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión al empleador, quien a su vez notificará al banco sobre el monto que podrá ser liberado.
La CCL también recuerda que los trabajadores pueden utilizar herramientas como la “Calculadora CTS” para estimar el monto que les corresponde. Esta herramienta requiere datos como fecha de ingreso, sueldo bruto, tiempo trabajado y si corresponde bonificación familiar.








